viernes, 9 de agosto de 2013

Capítulo XIII: La reforma municipal

No se trata de inventar nada, simplemente analizar lo que otros países han implementado para reducir la corrupción municipal. EEUU vivió lo mismo que aquí está ocurriendo ahora a finales del siglo XIX, decidiendo pasar de la figura del “strong-mayor” que nosotros tenemos a la del “city-manager”. En el nuevo modelo se escogerían entre 5 o 7 concejales por Ayuntamiento. Quienes no pueden concurrir por partido alguno. Los aspirantes que deseen participar en los comicios deberán inscribirse, avalados por un mínimo número de firmas de residentes del área a la que representen. Se dividiría el municipio en distintos distritos con idéntico número de electores. Resultando ganador exclusivamente un edil por cada zona. Constituida la nueva corporación serán los concejales los que determinen quién de entre ellos se convertirá en alcalde. Cuyas funciones se circunscribirán a tareas de representación, sirviendo su voto para desempatar si se diera el caso. La labor del pleno es legislativa, confiriéndose la ejecutiva al “city-manager”. Directivo contratado por el Concejo Plenario por un periodo distinto al de los cargos electos. Debiendo tener altos conocimientos jurídicos y de gestión. (Leer más)

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