miércoles, 21 de julio de 2010

Capítulo XLVIII: De la ley a la ley

Otra de las figuras claves de aquel momento es la de Torcuato Fernández-Miranda, autor ideológico de la “Ley para la Reforma Política”, así como facilitador y diseñador del camino que nos conduciría hasta la presente etapa democrática.

Previamente a los comicios del 15 de Junio el gobierno de Suárez legalizará los Sindicatos y reformará la Ley de Asociaciones, al objeto de permitir la participación de los diversos partidos políticos. Aún así se mantendrá el artículo 172.5 del Código Penal, que prohibía las asociaciones que “sometidas a disciplina internacional, se propongan un régimen totalitario”, en clara alusión al Partido Comunista. No obstante, el 9 de Abril, el que será conocido como el “Sábado Santo Rojo”, por coincidir con la Semana Santa, el Presidente decretará su confirmación.

El 15 de Junio tendrá lugar el tan anhelado plebiscito. Resultará vencedora la formación de Adolfo Suárez, la coalición electoral UCD.

El Congreso constituye, el 26 de Julio de 1977, la “Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas”. Quien a su vez nombrará el 1 de Agosto de 1977 la Ponencia encargada de redactar el proyecto de Constitución.

Documento de gran extensión. A tenor del artículo 1.3: “La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.” Nace el Estado de la Autonomías. Otra peculiaridad será el bicameralismo asimétrico de las Cámaras. Por otro lado se definirá el Estado como aconfesional. Debido a su difícil modificación es valorado como un texto rígido.

El rasgo más destacable de la norma jurídico suprema fue su gran consenso, nunca antes se había dado en la historia española tan amplia conformidad en torno a una Constitución. Lo que se logró a costa de la claridad y precisión del documento. Ya desde su redacción, en pro del pretendido consenso, se daba por sentado que habría que recurrir al Tribunal Constitucional ante las controvertidas cuestiones autonómicas.

Otro punto que nos reportará enormes quebraderos de cabeza a la postre sería esa preponderancia que se conferirá a los partidos políticos, a modo de resarcimiento por el ostracismo infligido durante el periodo franquista, derivando en la partidocracia vigente. (Leer más)

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